Texto oficial
Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la Ley N.o 5,989, con las modificaciones que haya experimentado y con las disposiciones de la presente ley, fijando a sus artículos la numeración correlativa correspondiente y enmendando las citas y para dar el texto así refundido el número correspondiente a una ley de la República.