Texto oficial
Artículo 2.o Un año después de la fecha en que empiece a regir la presente ley se aplicará lo dispuesto en los artículos 2.o y 3.o, a aquellos fondos que se encontraren en las condiciones señaladas por esos artículos.
Modifica la ley n.o 5,989, por la cual se constituyo la sociedad constructora de establecimientos educacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25659 / 7171784.