Texto oficial
Artículos transitorios Artículo 1.° Las gestiones sobre pago por consignaciones tramitándose de acuerdo con la ley que regía al tiempo de su iniciación.
Modifica el código civil en lo referente al pago por consignacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25660 / 8830048.