Texto oficial
Artículo 2.° Autorízase al Presidente de la República para hacer una nueva edición del Código Civil con las modificaciones que se le hayan introducido hasta la fecha.
Modifica el código civil en lo referente al pago por consignacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25660 / 8830049.