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Artículo 1 de la Ley 7.826

Autoriza al presidente de la república para adquirir la propiedad situada en calle amunategui n.° 58, de esta capital

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25661 / 5965202.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que adquiera por el precio de seiscientos mil pesos ($ 600.000), con los fondos que constitúyen el capital de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, la propiedad situada en la calle Amunátegui N.° 58 de esta capital.