Texto oficial
Artículo 2.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para adquirir la propiedad situada en calle amunategui n.° 58, de esta capital
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25661 / 5965203.