Texto oficial
Artículo 5.o Agrégase al artículo 22 de la ley número 7,498, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido se fijó por decreto de 3 de Noviembre de 1943, el siguiente inciso final:
"Será juez competente para conocer de los delitos que se penan en la presente ley, el del domicilio que el librador del cheque tenga registrado en el Banco".