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Artículo 5 de la Ley 7.836

Modifica los articulos que se indican del código de procedimiento penal, del código orgánico de tribunales y la ley numero 7,498, sobre cuentas corrientes, bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25663 / 7171792.

Texto oficial

Artículo 5.o Agrégase al artículo 22 de la ley número 7,498, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido se fijó por decreto de 3 de Noviembre de 1943, el siguiente inciso final: "Será juez competente para conocer de los delitos que se penan en la presente ley, el del domicilio que el librador del cheque tenga registrado en el Banco".