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Artículo 6 de la Ley 7.836

Modifica los articulos que se indican del código de procedimiento penal, del código orgánico de tribunales y la ley numero 7,498, sobre cuentas corrientes, bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25663 / 7171793.

Texto oficial

Artículo 6.o Esta ley comenzará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial. Las modificaciones que se introducen al artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 22 de la ley número 7,498, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto se fijó por decreto de 3 de Noviembre de 1943, regirán desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.