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Artículo 1 transitorio de la Ley 7.836

Modifica los articulos que se indican del código de procedimiento penal, del código orgánico de tribunales y la ley numero 7,498, sobre cuentas corrientes, bancarias y cheques

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25663 / 7171794.

Texto oficial

{Arts. 1-2} Artículo 1.o En los juicios pendientes a la fecha en que entre en vigencia esta ley, los plazos que hayan comenzado a correr se regirán por la ley antigua. La supresión de los trámites que establece esta ley se hará efectiva desde que entre en vigor, pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuviesen iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.