Texto oficial
Artículo 2.o El Presidente de la República dispondrá que se haga una nueva edición del Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones introducidas en él hasta la fecha dándole la numeración correlativa correspondiente y enmendando las referencias y concordancias.
Autorízase igualmente, al Presidente de la República para corregir las referencias que el Código de Justicia Militar hace a los Códigos de Procedimiento Civil y Penal".