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Artículo 2 de la Ley 7.842

Libera del derecho de internacion, etc., al cemento que se interne al pais, durante el plazo de un año

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25668 / 5965234.

Texto oficial

Artículo 2.° El Presidente de la República pondrá suspender esta liberación, antes de la expiración del plazo cuando así lo aconsejen las conveniencias nacionales.