Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 7.852

Dispone que los juzgados de aeronautica se denominaran en lo sucesivo juzgados de aviacion y seran competentes para conocer de los asuntos que se indican, y modifica el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25669 / 7171803.

Texto oficial

"Artículo 1°. Los Juzgados de Aeronáutica de que trata el Título X del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931, que en lo sucesivo se denominarán Juzgados de Aviación, serán competentes para conocer de los asuntos que el citado decreto con fuerza de ley les encomienda, y, además, de las causas que dicen relación con el personal de la Fuerza Aérea de Chile y que actualmente están entregadas a los Juzgados Militares.