Texto oficial
"Artículo 1°. Los Juzgados de Aeronáutica de que trata el Título X del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931, que en lo sucesivo se denominarán Juzgados de Aviación, serán competentes para conocer de los asuntos que el citado decreto con fuerza de ley les encomienda, y, además, de las causas que dicen relación con el personal de la Fuerza Aérea de Chile y que actualmente están entregadas a los Juzgados Militares.