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Artículo 2 de la Ley 7.852

Dispone que los juzgados de aeronautica se denominaran en lo sucesivo juzgados de aviacion y seran competentes para conocer de los asuntos que se indican, y modifica el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25669 / 7171804.

Texto oficial

Artículo 2°. Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos del Código de Justicia Militar: Artículo 26. Agrégase al final del inciso primero la frase: "y de Aviación en cada Zona Aérea". Artículo 35. Agrégase en el inciso primero, la frase: "un Auditor General de Aviación", después de la palabra "Armada". Artículo 37. Agrégase, en el inciso primero, la frase: "y al Auditor General de Aviación", después de la palabra "Armada". Agrégase al final del N° 7° de este artículo lo siguiente: "Lo dispuesto en este número no regirá con el Auditor General de Aviación, La Corte Suprema se constituirá con los miembros que la forman para conocer de las causas de la jurisdicción de los Tribunales de Aviación". Artículo 38. Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "Ejército", la frase: "o de Aviación", y en el inciso segundo, después de la palabra "Naval", la frase: "o de Aviación". Artículo 49. Agrégase como inciso final el siguiente: "El de Aviación: Un auditor General de dicha Institución en servicio activo o en retiro". Artículo 52. Agrégase al final de este artículo el siguiente inciso: "El Auditor General de Aviación será subrogado por un Comodoro del Aire o por un Comandante de Grupo en servicio activo o en retiro". Artículo 94. Agrégase, a continuación de la palabra "Ejército", la frase: "el de Aviación".