Texto oficial
Artículo 8°. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Dispone que los juzgados de aeronautica se denominaran en lo sucesivo juzgados de aviacion y seran competentes para conocer de los asuntos que se indican, y modifica el código de justicia militar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25669 / 7171810.