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Artículo 7 de la Ley 7.852

Dispone que los juzgados de aeronautica se denominaran en lo sucesivo juzgados de aviacion y seran competentes para conocer de los asuntos que se indican, y modifica el código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25669 / 7171809.

Texto oficial

Artículo 7°. Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, dándole la numeración correlativa de las leyes, el Código de Justicia Militar, conjuntamente con las modificaciones que haya tenido hasta la fecha de la publicación de la presente ley.