Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594398.
Texto oficial
Art. 5.o De los créditos concedidos por la presente ley a las diversas instituciones de fomento, éstas podrán prestar hasta un veinte por ciento a cooperativas de producción organizadas conforme a las disposiciones legales vigentes, ya sea que éstas se dediquen exclusivamente a la producción o a la exportación o intercambio con otros países, de materias primas o productos naturales o manufacturados.