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Artículo 5 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594398.

Texto oficial

Art. 5.o De los créditos concedidos por la presente ley a las diversas instituciones de fomento, éstas podrán prestar hasta un veinte por ciento a cooperativas de producción organizadas conforme a las disposiciones legales vigentes, ya sea que éstas se dediquen exclusivamente a la producción o a la exportación o intercambio con otros países, de materias primas o productos naturales o manufacturados.