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Artículo 6 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594399.

Texto oficial

Art. 6.o Cada una de las referidas operaciones se hará por medio de pagaré privado, a la orden de la respectiva institución, el cual contendrá a lo menos: a) El nombre, apellido, profesión y estado civil, o la razón y giro social del deudor, su nacionalidad y domicilio; b) La naturaleza, monto, vencimiento y demás condiciones de la operación, sus especificaciones y las garantías contractuales que se convinieren; c) Las firmas del deudor y del representante de la institución acreedora, autorizadas por un notario público u oficial del Registro Civil cuando el valor del préstamo no sea superior a cinco mil pesos, en aquellos lugares en que no haya notario público.