Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594400.
Texto oficial
Art. 7.o El pagaré a que se refiere el artículo anterior tendrá el mismo valor de escritura pública, y se inscribirá en el Registro que corresponda, según su garantía contractual.
El pagaré vencido tendrá mérito ejecutivo, no admitiéndose en el juicio otra excepción que la de pago.