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Artículo 7 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594400.

Texto oficial

Art. 7.o El pagaré a que se refiere el artículo anterior tendrá el mismo valor de escritura pública, y se inscribirá en el Registro que corresponda, según su garantía contractual. El pagaré vencido tendrá mérito ejecutivo, no admitiéndose en el juicio otra excepción que la de pago.