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Artículo 11 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594404.

Texto oficial

Art. 11. Las Cajas de Crédito Agrario, de Crédito Minero, de Fomento Carbonero, de Colonización Agrícola y el Instituto de Crédito Industrial, quedan autorizados para recibir en depósito a la vista, a plazo o en cuenta corriente, de sus respectivos deudores, el todo o parte de las sumas que hayan otorgado en préstamos. Sobre estos depósitos se abonarán los mismos intereses establecidos en el pagaré respectivo, menos una comisión que no podrá exceder de uno por ciento anual.