Texto oficial
Art. 23. La presente ley comenzará a regir, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594416.