Texto oficial
Art. 22. Se derogan: el decreto con fuerza de ley N.o 113, de 20 de Abril de 1931, los decretos-leyes N.os. 127, 411, 435 y 446, de 4 de Julio y 12 y 18 de Agosto de 1932, y el decreto-ley N.o 567, de 7 de Septiembre del mismo año.
Las operaciones hechas con arreglo a las disposiciones de los decretos-leyes citados en el inciso anterior, podrán mantenerse, y ser prorrogados sus vencimientos.