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Artículo 22 de la Ley 5.185

Se autoriza al banco central de chile para otorgar creditos directos o indirectos en forma de prestamos, descuentos y redescuentos a la caja de credito agrario, al instituto de credito industrial, a la caja de credito minero, a la caja de fomento carbonero, a la caja de colonizacion agricola y a la compañía de salitre de chile, en liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256693 / 6594415.

Texto oficial

Art. 22. Se derogan: el decreto con fuerza de ley N.o 113, de 20 de Abril de 1931, los decretos-leyes N.os. 127, 411, 435 y 446, de 4 de Julio y 12 y 18 de Agosto de 1932, y el decreto-ley N.o 567, de 7 de Septiembre del mismo año. Las operaciones hechas con arreglo a las disposiciones de los decretos-leyes citados en el inciso anterior, podrán mantenerse, y ser prorrogados sus vencimientos.