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Artículo 1 de la Ley 7.854

Concede el derecho que se indica al personal de la fuerza aerea de chile que haya efectuado cursos de aspirantes a contadores en dicha institucion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25670 · idParte: 5965247

Texto oficial

"Artículo 1.° El personal de la Fuerza Aérea de Chile que haya efectuado cursos de aspirantes a contadores en esta Institución, tendrá derecho a que se le considere como servido de exceso para los efectos de las leyes vigentes, todo el tiempo sobre diez meses que haya permanecido en el empleo de aspirante a contador.