Texto oficial
Artículo 2.° El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior no dará derecho a cambios de colocación en el Escalafón ni a cobros de diferencias de sueldos o gratificaciones.
Concede el derecho que se indica al personal de la fuerza aerea de chile que haya efectuado cursos de aspirantes a contadores en dicha institucion
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