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Artículo 2 de la Ley 7.854

Concede el derecho que se indica al personal de la fuerza aerea de chile que haya efectuado cursos de aspirantes a contadores en dicha institucion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25670 / 5965248.

Texto oficial

Artículo 2.° El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior no dará derecho a cambios de colocación en el Escalafón ni a cobros de diferencias de sueldos o gratificaciones.