Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.861

Establece el retiro obligatorio del servicio activo de la armada para los contraalmirantes que no cumplan con las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25672 · idParte: 5965258

Texto oficial

Artículo 2.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".