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Artículo 1 de la Ley 7.862 · Autoriza fondos para la construccion de la escuela de artesanos de castro

Autoriza fondos para la construccion de la escuela de artesanos de castro

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25673 · idParte: 5965261

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir anualmente la cantidad de un millón cien mil pesos ($ 1.100,000). que durante cinco años, en la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la Escuela de Artesanos de la ciudad de Castro