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Artículo 2 de la Ley 7.862 · Autoriza fondos para la construccion de la escuela de artesanos de castro

Autoriza fondos para la construccion de la escuela de artesanos de castro

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25673 · idParte: 5965262

Texto oficial

Artículo 2.° El gasto se imputará al número 4 de la letra d) del artículo 2.° de la Ley 7,434, de Julio de 1943.