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Artículo 3 de la Ley 7.862 · Autoriza fondos para la construccion de la escuela de artesanos de castro

Autoriza fondos para la construccion de la escuela de artesanos de castro

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25673 · idParte: 5965263

Texto oficial

Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".