Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 6.071

Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256753 / 7335022.

Texto oficial

Art. 16. La copia del acta de la asamblea celebrada en conformidad al reglamento de copropiedad o al artículo anterior en que se acuerden expensas comunes, autorizada por el administrador, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de las mismas.