Texto oficial
Art. 17. Mientras exista el edificio ninguno de los propietarios podrá pedir la división del suelo y de los demás bienes comunes.
Si el edificio se destruyere en su totalidad o en una porción que represente, a lo menos, las tres cuartas partes de su valor, cualquiera de los copropietarios podrá pedir la división de dichos bienes, con arreglo al derecho común.