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Artículo 19 de la Ley 6.071

Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256753 / 7335026.

Texto oficial

Art. 19. Todo edificio regido por las disposiciones de esta Ley deberá ser asegurado contra riesgos de incendio, a menos, que fuere declarado incombustible por la Municipalidad respectiva. El administrador será personalmente responsable de los perjuicios que se irrogaren por el incumplimiento de esta obligación. Las primas del seguro se considerarán expensas comunes.