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Artículo 18 de la Ley 6.071

Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256753 / 7335025.

Texto oficial

Art. 18. Si la destrucción no fuere de tal gravedad, los propietarios estarán obligados a reparar el edificio sujetándose a las reglas siguientes: 1.a Cada propietario deberá concurrir a la reparación de los bienes comunes con una suma de dinero proporcional a los derechos que sobre ellos tenga. 2.a Dicha cuota, acordada en asamblea que se celebre en conformidad al artículo 15 de esta Ley o al reglamento de copropiedad, será exigible ejecutivamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, y el administrador estará obligado a cobrarla, so pena de responder de todo perjuicio. 3.a Las reparaciones de cada piso o departamento, serán de cargo exclusivo del respectivo propietario; pero estará obligado a realizar todas aquellas que conciernan a la conservación o permanente utilidad del piso o departamento. Si por no realizar oportunamente estas reparaciones disminuyere el valor del edificio, o se ocasionare grave molestia, o se expusiere a algún peligro a los demás propietarios, el infractor responderá de todo perjuicio.