Texto oficial
Art. 23. Las sociedades cooperativas que se organicen para la construcción de edificios sometidos a las disposiciones de la presente Ley, podrán acogerse a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley número 33, de 12 de Marzo de 1931, siempre que el valor de cada uno de los pisos o departamentos, comprendida la cuota en el terreno y los demás bienes comunes, no exceda de cuarenta y cinco mil pesos.