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Artículo 23 de la Ley 6.071

Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256753 / 7335031.

Texto oficial

Art. 23. Las sociedades cooperativas que se organicen para la construcción de edificios sometidos a las disposiciones de la presente Ley, podrán acogerse a los beneficios del Decreto con Fuerza de Ley número 33, de 12 de Marzo de 1931, siempre que el valor de cada uno de los pisos o departamentos, comprendida la cuota en el terreno y los demás bienes comunes, no exceda de cuarenta y cinco mil pesos.