Texto oficial
Art. 24. Los avalúos que ordenan las leyes tributarias, deberán hacerse separadamente para cada uno de los pisos o departamentos que existan en los edificios a que se refiere la presente Ley.
Dispone que los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se divida cada piso podran pertenecer a distintos propietarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256753 / 7335032.