Texto oficial
Art. 25 Las instituciones hipotecarias que se rigen por la Ley de 29 de Agosto de 1855, cuyo texto definitivo se fijó por Decreto con Fuerza de Ley número 94, de 11 de Abril de 1931, quedan autorizadas para dividir los gravámenes hipotecarios constituídos a su favor sobre edificios de aquellos a que se refiere esta Ley, entre los diferentes pisos o departamentos de que se compongan, a prorrata del valor de cada uno de ellos.
Practicada que sea la división de dichos gravámenes, y hecha la correspondiente inscripción en el Registro del Conservador, serán responsables de las obligaciones inherentes a dichos gravámenes, exclusivamente los dueños de cada piso o departamento.