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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Modifica la ley general de construcciones y urbanizacion, aprobada por decreto con fuerza de ley numero 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto numero 1,050, de 31 de mayo de 1960.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256760 / 7335069.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o El Presidente de la República fijará el texto definitivo de la Ley General de Construcciones y Urbanización, incorporando las modificaciones que se introducen por el presente decreto con fuerza de ley o por otras disposiciones legales. Queda facultado, asimismo, para rectificar la ubicación de los títulos y párrafos y la numeración y ubicación de los artículos en la forma que sea necesario.