Texto oficial
Artículos transitorios
Artículo 1.o El Presidente de la República fijará el texto definitivo de la Ley General de Construcciones y Urbanización, incorporando las modificaciones que se introducen por el presente decreto con fuerza de ley o por otras disposiciones legales. Queda facultado, asimismo, para rectificar la ubicación de los títulos y párrafos y la numeración y ubicación de los artículos en la forma que sea necesario.