Artículo 3 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 357
Modifica la ley general de construcciones y urbanizacion, aprobada por decreto con fuerza de ley numero 224, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto numero 1,050, de 31 de mayo de 1960.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 256760 / 7335071.
Texto oficial
Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para designar una Comisión que estudie las modificaciones que sea necesario introducir a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los miembros de esta Comisión recibirán un honorario que será fijado por el Presidente de la República y que será compatible con cualquiera otra remuneración que ellos perciban.
Los gastos que demande el presente artículo se harán con cargo a los fondos que se consulten para el Ministerio de Obras Públicas en el Presupuesto de la Nación.