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Artículo 1 de la Ley 7.867

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la municipalidad de lebu el dominio de un terreno fiscal ubicado en esa ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25678 / 8278382.

Texto oficial

"Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Lebu el dominio de un terreno fiscal, ubicado en esa ciudad, con una superficie de 881.50 metros cuadrados y que tiene los aiguientes deslindes: Al Norte, en 21.50 metros, con la calle Bello; al sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa del terreno fiscal en que encuentra construído el Cuartel de Carabineros; al Este, en 42 metros con terrenos fiscales que se ceden por el artículo siguiente a la Parroquia de la ciudad y en los que se encuentra edificada la Iglesia, y al Oeste, con terrenos fiscales en que se encuentra edificada la Intendencia.