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Artículo 2 de la Ley 7.867

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la municipalidad de lebu el dominio de un terreno fiscal ubicado en esa ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25678 / 8278383.

Texto oficial

Artículo 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para transferir gratuitamente a la Parroquia de la ciudad de Lebu, el dominio del terreno fiscal en que se encuentra edificada la Iglesia, con una superficie de 714 metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes: Al Norte, en 17 metros, con calle Bello; al Sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa de los terrenos fiscales ocupados por el Cuartel de Carabineros; al Oeste, en 42 metros, con los terrenos fiscales que se transfieren en virtud del artículo anterior a la Municipalidad de Lebu, y al Este, con la calle Saavedra.