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Artículo 4 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171826.

Texto oficial

Artículo 4.o Inclúyese en los beneficios de las leyes 4,721 y 4,817, refundidas por Decreto Supremo N.o 2,719, de 4 de Junio de 1930, sobre desahucio de los empleados civiles de la Administración Pública, a los empleados a que se refiere la presente ley. El descuento del 2 % a que se refiere el artículo 6.o de la ley 4,721, será de cargo de los empleadores, quienes deberán depositarlo mensualmente en la Tesorería Fiscal correspondiente. El desahucio será compatible con el beneficio de la jubilación. Para los efectos de este artículo se computarán los servicios prestados con anterioridad a esta ley.