Texto oficial
Artículo 4.o Inclúyese en los beneficios de las leyes
4,721 y 4,817, refundidas por Decreto Supremo N.o 2,719, de
4 de Junio de 1930, sobre desahucio de los empleados civiles
de la Administración Pública, a los empleados a que se
refiere la presente ley.
El descuento del 2 % a que se refiere el artículo 6.o
de la ley 4,721, será de cargo de los empleadores, quienes
deberán depositarlo mensualmente en la Tesorería Fiscal
correspondiente.
El desahucio será compatible con el beneficio de la
jubilación.
Para los efectos de este artículo se computarán los
servicios prestados con anterioridad a esta ley.