Texto oficial
Artículo 5.o Los empleados a que se refiere la presente
ley, quedarán sometidos, sin excepción alguna, a las
disposiciones disciplinarias del Código Orgánico de
Tribunales.
Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171827.