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Artículo 11 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171833.

Texto oficial

Artículo 11. Elévanse al doble los actuales derechos de los Archiveros Judiciales. Los expresados funcionarios elevarán al doble la actual remuneración de los empleados de sus oficios, la que no podrá ser inferior al sueldo vital. Los Archiveros Judiciales que no tengan anexos otros cargos como el de Notario o Conservador, cobrarán seis pesos por cada página de copia que expidan.