Texto oficial
Artículo 11. Elévanse al doble los actuales derechos
de los Archiveros Judiciales.
Los expresados funcionarios elevarán al doble la actual
remuneración de los empleados de sus oficios, la que no
podrá ser inferior al sueldo vital.
Los Archiveros Judiciales que no tengan anexos otros
cargos como el de Notario o Conservador, cobrarán seis
pesos por cada página de copia que expidan.