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Artículo 13 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171835.

Texto oficial

Artículo 13. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales cobrarán los derechos existentes con anterioridad a la presente ley, respecto de aquellas diligencias que no evacuaren dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de la respectiva solicitud. Si el Conservador constare de varias secciones y la solicitud, por su naturaleza, debe ser considerada en más de una sección, el plazo indicado regirá para el paso de la solicitud por cada sección. Para los efectos de este artículo se dejará constancia en la solicitud de la fecha de su recepción.