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Artículo 14 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171836.

Texto oficial

Artículo 14. Los Conservadores de Bienes Raíces podrán llevar sus registros en formularios que contengan, en extracto, las indicaciones y demás requisitos que, para las inscripciones establecen las leyes y reglamentos respectivos. Los expresados formularios deberán ser impresos con tinta negra indeleble en papel de hilo o, en su defecto, en otro de la mejor calidad y consistencia, y tendrá el mismo tamaño, rayado y forma que el papel sellado. Las inscripciones que no sea posible adaptar a dichos formularios, se practicarán en las condiciones en que se hacen actualmente. El Conservador agregará a los formularios incorporados al Protocolo, en estampillas, los impuestos correspondientes.