Texto oficial
Artículo 14. Los Conservadores de Bienes Raíces
podrán llevar sus registros en formularios que contengan,
en extracto, las indicaciones y demás requisitos que, para
las inscripciones establecen las leyes y reglamentos
respectivos.
Los expresados formularios deberán ser impresos con
tinta negra indeleble en papel de hilo o, en su defecto, en
otro de la mejor calidad y consistencia, y tendrá el mismo
tamaño, rayado y forma que el papel sellado.
Las inscripciones que no sea posible adaptar a dichos
formularios, se practicarán en las condiciones en que se
hacen actualmente.
El Conservador agregará a los formularios incorporados
al Protocolo, en estampillas, los impuestos
correspondientes.