Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171842.
Texto oficial
Artículo 20. El trabajo que efectúen los empleados de
los Conservadores de Bienes Raíces con motivo de la
aplicación de las disposiciones de la Ley de Elecciones no
será de cargo de estos funcionarios ni se regirá por las
de la presente ley.