Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171842.

Texto oficial

Artículo 20. El trabajo que efectúen los empleados de los Conservadores de Bienes Raíces con motivo de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Elecciones no será de cargo de estos funcionarios ni se regirá por las de la presente ley.