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Artículo 19 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171841.

Texto oficial

Artículo 19. Agrégase el siguiente inciso al artículo 452 del Código Orgánico de Tribunales: "En el caso de los Conservadores a que se refiere el artículo anterior, si faltare o se inhabilitare alguno para el ejercicio de sus funciones, será reemplazado por los otros Conservadores conforme al orden de antigüedad".