Texto oficial
Artículo 19. Agrégase el siguiente inciso al artículo
452 del Código Orgánico de Tribunales:
"En el caso de los Conservadores a que se refiere el
artículo anterior, si faltare o se inhabilitare alguno para
el ejercicio de sus funciones, será reemplazado por los
otros Conservadores conforme al orden de antigüedad".