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Artículo 22 de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171844.

Texto oficial

Artículo 22. Las imposiciones relativas a la asignación familiar, el desahucio y el derecho a feriado o el derecho del empleado en caso de enfermedad, se regularán sobre la base de la total remuneración del empleado, exceptuándose la participación que les corresponde en el monto del acto o contrato, establecida en el inciso segundo de la letra a) del artículo 7.o.