Texto oficial
Artículo 23. Esta ley comenzará a regir treinta días
después de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171845.