Texto oficial
Artículo 1.o Fíjase un plazo de 90 días, a contar de
la fecha en que comience a regir esta ley, para que los
funcionarios a que ella se refiere inscriban el actual
personal de su dependencia que no lo estuviere, en la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; y para que
puedan acogerse a los beneficios de las leyes números 5,948
y 6,136, los empleados o personas que no lo hayan hecho, que
trabajen o hayan trabajado en las Notarías, Conservadores
de Bienes Raíces, de Comercio, de Minas y Archivos
Judiciales.