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Artículo 1 transitorio de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171846.

Texto oficial

Artículo 1.o Fíjase un plazo de 90 días, a contar de la fecha en que comience a regir esta ley, para que los funcionarios a que ella se refiere inscriban el actual personal de su dependencia que no lo estuviere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; y para que puedan acogerse a los beneficios de las leyes números 5,948 y 6,136, los empleados o personas que no lo hayan hecho, que trabajen o hayan trabajado en las Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio, de Minas y Archivos Judiciales.