Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931
Texto oficial
Artículo 2.o Producida la primera vacancia de alguno de
los cargos de Notario de Valparíso, éste no será llenado
y la Notaría respectiva se anexará al Archivo Judicial de
la misma ciudad y será servida por el funcionario que
desempeñe este último cargo.