Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931
Texto oficial
Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República
para refundir en un solo texto las disposiciones de esta ley
y las del D. F. L. N.o 254, de 20 de Mayo de 1931. Al
hacerlo, indicará los nuevos derechos que corresponden
conforme a la presente ley".