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Artículo 3 transitorio de la Ley 7.868

Dispone que a los empleados de notarias, conservadores de bienes raices, de comercio y de minas y de los archivos judiciales les seran aplicables las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias relativas a los empleados particulares con las excepciones que indica y modifica el d. f. l. n.o 254 de 1931

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25679 / 7171849.

Texto oficial

Artículo 3.o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de esta ley y las del D. F. L. N.o 254, de 20 de Mayo de 1931. Al hacerlo, indicará los nuevos derechos que corresponden conforme a la presente ley".